¿Qué Es Una Garantía?
Por: Rev. Lovel Einstein, PhD.
Si quieres conocer el valor del dinero, trata de pedirlo prestado
Benjamin Franklin.
DEFINIENDO A LA GARANTÍA, Y CUÁL ES SU FUNCIÓN PRIMORDIAL
Una garantía es un contrato de compromiso que intenta asegurar que una obligación se cumpla con el fin de proteger los derechos de una de las partes en una relación jurídica o comercial. En otros términos, es la promesa escrita de que un bien sirva de garante para el caso de que no se cumpla lo pactado o surja un inconveniente que impida se realización.
En consecuencia, su función primordial es proteger los derechos de la persona que pudiera ser afectada por dicho incumplimiento.
Importancia de las garantías en el mundo comercial, económico y financiero
Si no existieran las garantías sería imposible que muchas transacciones comerciales se produjeran, esto, por cuanto la garantía ofrece seguridad para los casos en que exista un riesgo importante que pudiera afectar el patrimonio de una de las partes. Por ejemplo, cuando se compra un apartamento existe el riesgo de que las partes no cumplan por muerte, viajes de por vida, destrucción del bien, venta indebida de parte del comprador… por lo que la garantía de la hipoteca solventaría dicho riesgo.
Las dos caras de las garantías, ejemplos
- El adquirente o comprador de un vehículo puede ofrecer garantía si la misma es solicitada por el vendedor;
- Pero el vendedor tiene que ofrecer la garantía de que dicho vehículo es nuevo, que tiene todos sus componentes sin uso, que los cauchos son… (por supuesto, las garantías no son algo obligatorio pues pueden ser estipuladas o reguladas por convenio entre las partes).
Hablemos de las clases de garantías
1) G. de compra: son las que aseguran al comprador que si la cosa trae un desperfecto, será responsabilidad del vendedor solucionar la avería.
2) G. Personales: aquí surge la fianza o aval de un tercero quien se responsabiliza del pago en caso de incumplimiento.
3) G. real: es el caso de cuando un bien funciona como prenda, carro, casa…
4) G. financiera: cuando un bien mercantil (acción o derecho mercantil) es garante de la responsabilidad de pago.
5) G. legal: es la establecida en las leyes.
6) G. convencional: es la estipulada de común acuerdo entre las partes.
Nota: para obligarse mediante una garantía es recomendable buscar asesoramiento profesional para evitar faltas de pago de algunas cláusulas que no se conversaron por apuro o por ser pequeñitas las letras.